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322 - ¿Tienen obligación de pagar los gastos por servicios de administración aquellas fincas que estén exentas de pagar servicios?


Aunque el Título Constitutivo o los Estatutos exoneren a determinados pisos/locales de los gastos comunes por ciertos servicios que no utilizan, no pueden incluirse en estos los de administración (salvo que expresamente así se indicase) ya que de ellos se beneficia toda la Comunidad.

Así se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 09-03-2005: "En el presente caso en la Escritura de constitución de propiedad horizontal (folios 34 y siguientes) se establece "Quinta: La propiedad de los locales en planta baja, queda excluida de contribuir al pago de los gastos de mantenimiento de los servicios del edificio de que no este dotado, tales como limpieza y alumbrado de zaguanes y escaleras, reparaciones ordinarias, gastos de mantenimiento y de energia eléctrica de los ascensores y cuidados de la terraza general. Tales gastos se satisfaran única y exclusivamente por los propietarios de los pisos viviendas del edificio en proporción a su participación en la comunidad. Si alguno de aquellos locales en planta baja utilizase alguno de tales servicios, sí contribuirán al pago de los gastos de los que ahora se les está excluyendo."

Pues bien, habiéndose probado que los demandados son propietarios del bajo derecha del edificio de la Comunidad actora, con salida propia a la vía publica y sin comunicar con el portal de entrada a las viviendas que integra la Comunidad, es lógico que en cumplimento de la norma constitutiva no deban hacer frente a aquellos gastos que se generan por los servicios que no utilizan, y de los que tan solo se benefician las viviendas, tales como los derivados del ascensor, limpieza y alumbrado del zaguán o portal, cuidado de la terraza y demás que puedan darse y a los que expresamente se menciona en el título tal como hemos trascrito. Ahora bien, la existencia de otros gastos que si afecten a los bajos y de los que los mismos se beneficien, tales como los de administración, sí deben ser satisfechos ya que se llevan a cabo en beneficio de toda la comunidad."


Agregado a Consultas por Fincasoft el 10 de agosto de 2015



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