227 - ¿Tras realizar la votación en una Junta, se puede cambiar el voto?
No. Si se ha realizado la votación y se han establecido las mayorías oportunas para la aprobación de acuerdos, ya no procede cambiar el voto. Aunque el propietario afectado impugnara el acuerdo, se estima que no prosperaría, ya que con anterioridad votó de un modo para posteriormente cambiar su criterio.