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198 - ¿Un solo propietario puede instalar una plataforma digital en una Comunidad de propietarios?


Sólo si la Comunidad de propietarios le autoriza, ya que nadie está facultado para utilizar elementos comunes como fachada, patios, cubiertas, azoteas, terrazas, etc., sin autorización de la Junta de condueños.

Sin embargo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2ª de 20 de febrero del 2002, considera que el R.D.L. 1/1998 permite al actor la instalación que pretende, ya que no existe una instalación común que permita la recepción de los servicios de telecomunicación interesados, y cumplido el requisito de poner en conocimiento del presidente su intención de efectuar dicha instalación.


Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



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