139 - Y si el propietario no está de acuerdo con las cuentas que presenta el Administrador y quiere justificar que está al corriente de pago para poder ejercitar su derecho al voto, ¿cómo puede justificarlo?
Es conveniente que el Presidente haga constar en la convocatoria a la Junta la relación de morosos, es decir, los propietarios que no se hallan al corriente de pago de las deudas vencidas con la Comunidad.
Contra ello, si el propietario cree estar al corriente de pago y está disconforme con las cuentas que presenta el Administrador, cabe la impugnación judicial del acuerdo de la junta aprobatorio de la liquidación de la deuda con la Comunidad. Para poder votar bastará con presentar testimonio de la resolución judicial de admisión de la demanda impugnatoria.
También cabe la consignación judicial o notarial de la cantidad pendiente de pago según las cuentas de la Comunidad (no según las cuentas que el propietario estime), aportando al inicio de la de la Junta la documentación que acredite el cumplimiento de este requisito.
Contra ello, si el propietario cree estar al corriente de pago y está disconforme con las cuentas que presenta el Administrador, cabe la impugnación judicial del acuerdo de la junta aprobatorio de la liquidación de la deuda con la Comunidad. Para poder votar bastará con presentar testimonio de la resolución judicial de admisión de la demanda impugnatoria.
También cabe la consignación judicial o notarial de la cantidad pendiente de pago según las cuentas de la Comunidad (no según las cuentas que el propietario estime), aportando al inicio de la de la Junta la documentación que acredite el cumplimiento de este requisito.