No. Conforme al art. 20.1º de la Ley de P.H. el obligado es el propietario, sin perjuicio de las relaciones internas entre propietario y usufructuario.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
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No. Conforme al art. 20.1º de la Ley de P.H. el obligado es el propietario, sin perjuicio de las relaciones internas entre propietario y usufructuario.
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No. La obligación de contribuir con arreglo a la cuota de participación essólo del propietario, conforme al art. 9 de la L.P.H.Ver S.A.P. de Madrid, Secc. 18ª de 23 de mayo del 2001.
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Sí. Cualquier modificación del título exige del acuerdo unánime de la Junta de condueños.
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La doctrina entiende que en todo aquello propio del elemento, como por ejemplo, la pintura, el suelo, el mantenimiento normal, etc., debe hacerse cargo el beneficiado. Sin embargo, si la reparación de...
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Ningún propietario puede efectuar obras ni modificar elementos comunes sin autorización expresa de la Junta. No obstante la actuación del propietario, la Comunidad no puede unilateralmente modificarle...
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No. Aunque haya suscrito en el contrato de arrendamiento una cláusula por la que se obliga al pago de los gastos de la Comunidad. Es el propietario el responsable frente a la Comunidad, además la Comu...
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Sí. Se trata de una novedad introducida por la reforma operada en la Ley 8/1999 de 6 de abril.La cantidad no deberá ser inferior al 5 por ciento del último presupuesto ordinario de la Comunidad, pudie...
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Sólo deberá utilizarse para atender los gastos correspondientes a obras de conservación y reparación de la finca, tanto de naturaleza ordinaria como extraordinaria, conforme a las obligaciones conteni...
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Sí. Su falta de utilización no les exime del pago de estos gastos. Sólo un acuerdo unánime o la cláusula exoneratoria expresa en los estatutos de la Comunidad puede eximirles de su obligación de pago....
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Sí. La sustitución de un elemento común de la que son igualmente propietarios les obliga a contribuir conforme a su cuota de condominio, aunque estén exentos de contribuir a los gastos de conservación...
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Por supuesto. Aunque la reparación de la fachada no alcance a las plantas bajas.
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Debe asumirlas el nuevo propietario, conforme a lo dispuesto en el art. 11.4 LPH.
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Si se acuerda por mayoría que es una obra necesaria por la Junta, y no de mejora, todos están obligados a contribuir, incluidos los locales de la planta baja, salvo que exista una cl&aac...
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Sí, están obligados al pago todos los propietarios, incluso los disidentes, siempre que se realice una asamblea donde conste en el orden del día esta cuestión y se someta a votación de la Junta la rea...
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En general, la instalación del servicio de ascensor en una Comunidad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que a su vez representen las tres quintas partes ...
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Sí, todos están obligados al pago de los gastos de conservación y mantenimiento del ascensor aunque no lo usen, salvo que conste en el título constitutivo o en los estatutos que se les exime de este g...
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Sí, puede darse el caso, si se considera que la instalación del servicio de ascensor es una mejora no requerida para la adecuada conservación y habitabilidad del inmueble, una instalación novedosa y d...
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Para la supresión del servicio de calefacción central del edificio se requiere el voto de 3/5 del total de propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas totales. (Art. 17 LPH). Si...
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Salvo que los Estatutos, o la escritura de división horizontal les exima expresamente, sí están obligados a su pago. Normalmente suelen estar exentos del pago de los gastos de mantenimiento y conserva...
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Por supuesto. Es muy conveniente que se establezca por el Administrador en el presupuesto ordinario anual de la Comunidad una partida de gastos destinada a hacer frente a posibles reparaciones que fue...
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