Sí. Se trata de una novedad introducida por la reforma operada en la Ley 8/1999 de 6 de abril.La cantidad no deberá ser inferior al 5 por ciento del último presupuesto ordinario de la Comunidad, pudie...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
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Sí. Se trata de una novedad introducida por la reforma operada en la Ley 8/1999 de 6 de abril.La cantidad no deberá ser inferior al 5 por ciento del último presupuesto ordinario de la Comunidad, pudie...
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Sólo deberá utilizarse para atender los gastos correspondientes a obras de conservación y reparación de la finca, tanto de naturaleza ordinaria como extraordinaria, conforme a las obligaciones conteni...
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Por supuesto, y su cuantía no deberá ser inferior al 5% del último presupuesto ordinario. (Ver art. 9 L.P.H.) Sin embargo, con cargo al fondo de reserva podrá suscribirse un contrato de seguro que cub...
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Por supuesto, y si algún propietario no está conforme deberá impugnar judicialmente el acuerdo, sin embargo, seguirá obligado a contribuir al fondo de reserva salvo resolución judicial a su favor.
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No. El fin al que se ha de destinar el fondo de reserva está designado por el art. 9 de la L.P.H., y ha de ser exclusivamente el de atender a las obras de reparación y conservación de la finca.
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Que debe reponerse nuevamente haciendo constar en la contabilidad la partida correspondiente y siempre en un importe no inferior al 5% del presupuesto ordinario.
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No. Si ya existe el fondo de reserva y su importe es igual o superior al 5% del último presupuesto ordinario no hay que hacer nada más, es suficiente.
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