Conforme al art. 16.2, párrafo 2º LPH, los propietarios pueden comunicar al Presidente de la Comunidad que se incluyan determinados puntos en el orden del día de la próxima Junta que se celebre. El Pr...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
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Conforme al art. 16.2, párrafo 2º LPH, los propietarios pueden comunicar al Presidente de la Comunidad que se incluyan determinados puntos en el orden del día de la próxima Junta que se celebre. El Pr...
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Sí, no es necesario que el Presidente manifieste su oposición a convocar una nueva Junta, sino que basta con que se convoque por la cuarta parte de los propietarios o por un número que represente el 2...
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No, no puede. Su ejecución debe llevarse a cabo por el Administrador, y éste no precisa autorización del Presidente, toda vez que el acuerdo ha sido adoptado en Junta de condueños.
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Sí, si puede (sólo para las reclamaciones a morosos). El presidente representa a la Comunidad en juicio y fuera de él, y no precisa del acuerdo de la Junta para reclamar a morosos, pues este requisito...
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Sí, naturalmente.
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No, no se puede. La representación debe hacerse por escrito, según marca la ley.
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La representación debe hacerse por escrito, según marca la ley. Por tanto, si con la mera representación verbal se admite el voto, contra ello solo cabe la impugnación judicial. Aún así el acuerdo ser...
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Al principio de la reunión, conforme al art. 15.2 LPH, el propietario debe estar al día de todas las deudas vencidas con la Comunidad.Si un propietario lo acredita en un momento posterior, tampoco ser...
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Es conveniente que el Presidente haga constar en la convocatoria a la Junta la relación de morosos, es decir, los propietarios que no se hallan al corriente de pago de las deudas vencidas con la Comun...
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Sí, debe quedar constancia de la relación de propietarios privados del derecho de voto, conforme al art. 15.2 LPH, ya que, al objeto de contabilizar mayorías, la presencia del propietario sin derecho ...
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No. No está legitimado conforme al art. 18.2 LPH.
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No. En absoluto. Aunque se compute su presencia para formar la mayoría que exige la primera convocatoria de la Junta (art. 16.2, párrafo 3º LPH), queda excluido de votar ni a favor ...
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No. En absoluto. Si no podía haber votado en la reunión, por su situación de mora, tampoco puede ejercitar ese derecho después porque no haya asistido a la Junta.
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No. No puede votar por ninguna de ellas. El voto es único por persona, aunque sea propietaria de varias fincas.
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No. No puede impugnarlo porque esta acción sólo pueden llevarla a cabo los comuneros que estuvieron ausentes (art. 18 LPH).
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Sí que podrían votar, ya que ahora no se trata de deudas vencidas con la Comunidad al haberse acordado dar un nuevo plazo para su pago.
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La citación debe firmarla el Presidente. Sin embargo, se admite la firma del Administrador cuando conste “por orden del Presidente”. Al inicio de la Junta el Presidente debe estar presente y se debe h...
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No, se exige la constancia previa en la convocatoria de la relación de propietarios deudores con la Comunidad, con el objeto de advertirles de la aplicación de la privación del derecho de voto del art...
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Por incumplimiento de lo establecido en el art. 16.2 LPH, el deudor puede impugnar judicialmente los acuerdos que se adopten, previa consignación judicial del importe que adeude a la Comunidad.
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Es correcta la convocatoria, aunque debe constar que firma “por orden del Presidente”. Es conveniente que el Presidente ratifique la citación al inicio de la asamblea.
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