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152 - ¿La convocatoria de asamblea debe ser fehaciente?

No es necesario.Ver SAP Barcelona de 17-3-2000 y SAP Zaragoza de 15-12-1999.
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

153 - ¿Se puede efectuar la convocatoria y citación sin orden del día?

No. Los acuerdos adoptados no serían válidos. Si se impugnaran los acuerdos se decretarían nulos.
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

154 - ¿Qué ocurre si se celebra una Junta y se aprueba un acuerdo sobre un asunto no incluido en el orden del día?

Que si el propietario disidente o ausente impugnan el acuerdo se decretaría su nulidad.
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

155 - Si la cuarta parte de los propietarios, o un número de ellos que representen al menos el 25% de las cuotas (art. 16.1 LPH), convocan una reunión, ¿qué ocurre si no se presenta el Presidente?, ¿es válida la asamblea?

En ausencia del Presidente, es el Vicepresidente quien debe presidir la reunión, y sería totalmente válida. De aquí la conveniencia de nombrar uno o dos Vicepresidentes (art. 13.1, b, LPH), dependiend...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

156 - Tras la finalización de las obras y entrega de las viviendas, ¿quién convoca la primera reunión?

Lo habitual es que lo haga la Promotora, aunque podría convocar cualquiera de los comuneros. En ella debería constituirse la Comunidad de Propietarios y deberían efectuarse los primeros nombramientos....
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

157 - ¿Qué acuerdos deben adoptarse por unanimidad?

Sólo aquellos que impliquen la modificación del título constitutivo o los Estatutos de la Comunidad.
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

158 - ¿Deben inscribirse en el Registro de la Propiedad los acuerdos que impliquen modificación del título constitutivo o de los Estatutos?

Es imprescindible que las modificaciones del título constitutivo o de los Estatutos, así como de nuevas normas que afecten a los mismos, y que hayan sido acordadas por la Junta de forma unánime, se in...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

159 - ¿Cuántos propietarios deben estar presentes en las Asambleas o Juntas donde se adoptan acuerdos por unanimidad? ¿Deben estar presentes un número mínimo de propietarios?

En segunda convocatoria no se exige “quórum”, conforme al art. 16.2 de la LPH, por consiguiente, entendemos que bastará con que asistan al menos dos propietarios. Si los propietarios presentes votan a...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

160 - Normas de los acuerdos en las Juntas de Propietarios

Ver Art. 17 LPH. Unanimidad: Aprobación o modificación de reglas del título constitutivo o Estatutos. En primera convocatoria se exige, al menos, mayoría del total de...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

161 - Porcentaje de voto necesario para aprobar acuerdos en las Juntas de Condueños

Ver Art. 17 LPH. (Voto afirmativo tácito de los propietarios ausentes) Unanimidad: Aprobación o modificación de reglas del título constitutivo o Estatutos. 3/5 Partes...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

162 - Quórum necesario de asistencia a juntas y régimen de mayorías exigidas para la votación de los acuerdos.

Ver art. 17 LPH. Unanimidad Los acuerdos adoptados que impliquen una aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos de la Co...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

163 - Resumen del régimen de mayorías exigidas para la votación de los acuerdos.

Ver art. 17 LPH. Resumen de las mayorías establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal: 1. El acuerdo para aprobar o modificar el título constitutivo y los estatutos necesita la u...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

164 - ¿Cuántos propietarios deben estar presentes, como mínimo, en una reunión de Comunidad para que los acuerdos adoptados sean válidos?

Ver art. 16.2 y art. 17 LPH.En primera convocatoria: Mayoría del total de propietarios, que a su vez representen mayoría de cuotas.En segunda convocatoria: No existe “quórum” (art. 16.2 LPH), por tant...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

165 - ¿Cómo se han de contabilizar los votos cuando se exigen mayorías?

Siempre se exige la doble mayoría de votos de propietarios y que a su vez represente mayoría de cuotas, ya se trate de acuerdos que exigen mayoría simple o cualificada de 3/5 partes de propietarios y...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

166 - ¿Qué mayoría es necesaria para acordar la instalación de un ascensor?

En principio, sería necesario el acuerdo en Junta de tres quintas partes del total de propietarios que a su vez representen tres quintas partes del total de votos. Sin embargo, conforme al a...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

167 - ¿Es suficiente con la aprobación de la mayoría de los propietarios para instalar un ascensor, o se requiere la aprobación de tres quintas partes del total de propietarios?

Normalmente sería necesaria la aprobación de tres quintas partes del total de propietarios que a su vez representen tres quintas partes del total de cuotas. Sólo en el caso de ...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

171 - ¿Quién puede votar en una Junta si la finca tiene varios propietarios?

Cuando la finca está en copropiedad, la Junta debe exigir que de entre todos los copropietarios se designe a uno sólo para representar al resto, debiendo exigir a éste que acredite la autorización o ...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

173 - ¿Puede votar un moroso?

No, no puede. Además, deberá haber figurado como tal moroso en la convocatoria de la Junta (art. 16 LPH).
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

174 - ¿Es válido el voto secreto en una Junta?

No, no es válido. Es necesario conocer qué ha votado cada propietario así como su coeficiente de propiedad para contabilizar las mayorías que correspondan.
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

175 - ¿Se puede votar por correo?

No, no es válido. En una Junta sólo votan los asistentes y los representados con la debida autorización. Cuando reciba el Acta, a los efectos del art. 17 LPH, podrá manifestar su conformidad o reparo ...
08 de marzo de 2015 |  » ver más « 

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