No es necesario.Ver SAP Barcelona de 17-3-2000 y SAP Zaragoza de 15-12-1999.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Acceso para usuarios
No es necesario.Ver SAP Barcelona de 17-3-2000 y SAP Zaragoza de 15-12-1999.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No. Los acuerdos adoptados no serían válidos. Si se impugnaran los acuerdos se decretarían nulos.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Que si el propietario disidente o ausente impugnan el acuerdo se decretaría su nulidad.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
En ausencia del Presidente, es el Vicepresidente quien debe presidir la reunión, y sería totalmente válida. De aquí la conveniencia de nombrar uno o dos Vicepresidentes (art. 13.1, b, LPH), dependiend...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Lo habitual es que lo haga la Promotora, aunque podría convocar cualquiera de los comuneros. En ella debería constituirse la Comunidad de Propietarios y deberían efectuarse los primeros nombramientos....
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Sólo aquellos que impliquen la modificación del título constitutivo o los Estatutos de la Comunidad.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Es imprescindible que las modificaciones del título constitutivo o de los Estatutos, así como de nuevas normas que afecten a los mismos, y que hayan sido acordadas por la Junta de forma unánime, se in...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
En segunda convocatoria no se exige “quórum”, conforme al art. 16.2 de la LPH, por consiguiente, entendemos que bastará con que asistan al menos dos propietarios. Si los propietarios presentes votan a...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Ver Art. 17 LPH.
Unanimidad: Aprobación o modificación de reglas del título constitutivo o Estatutos.
En primera convocatoria se exige, al menos, mayoría del total de...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Ver Art. 17 LPH. (Voto afirmativo tácito de los propietarios ausentes)
Unanimidad: Aprobación o modificación de reglas del título constitutivo o Estatutos.
3/5 Partes...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Ver art. 17 LPH.
Unanimidad
Los acuerdos adoptados que impliquen una aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos de la Co...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Ver art. 17 LPH.
Resumen de las mayorías establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal:
1. El acuerdo para aprobar o modificar el título constitutivo y los estatutos necesita la u...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Ver art. 16.2 y art. 17 LPH.En primera convocatoria: Mayoría del total de propietarios, que a su vez representen mayoría de cuotas.En segunda convocatoria: No existe “quórum” (art. 16.2 LPH), por tant...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Siempre se exige la doble mayoría de votos de propietarios y que a su vez represente mayoría de cuotas, ya se trate de acuerdos que exigen mayoría simple o cualificada de 3/5 partes de propietarios y...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
En principio, sería necesario el acuerdo en Junta de tres quintas partes del total de propietarios que a su vez representen tres quintas partes del total de votos.
Sin embargo, conforme al a...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Normalmente sería necesaria la aprobación de tres quintas partes del total de propietarios que a su vez representen tres quintas partes del total de cuotas.
Sólo en el caso de ...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Cuando la finca está en copropiedad, la Junta debe exigir que de entre todos los copropietarios se designe a uno sólo para representar al resto, debiendo exigir a éste que acredite la autorización o ...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No, no puede. Además, deberá haber figurado como tal moroso en la convocatoria de la Junta (art. 16 LPH).
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No, no es válido. Es necesario conocer qué ha votado cada propietario así como su coeficiente de propiedad para contabilizar las mayorías que correspondan.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No, no es válido. En una Junta sólo votan los asistentes y los representados con la debida autorización. Cuando reciba el Acta, a los efectos del art. 17 LPH, podrá manifestar su conformidad o reparo ...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
¿Quieres Administrar con Fincasoft? Regístrate y comienza ya mismo, es Gratis. Registrarse