No serían legalmente válidas estas votaciones por ser contrarias a la Ley, y por tanto los acuerdos así adoptados serían fácilmente impugnables.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Acceso para usuarios
No serían legalmente válidas estas votaciones por ser contrarias a la Ley, y por tanto los acuerdos así adoptados serían fácilmente impugnables.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No, se considera abuso de derecho. (S.A.P. Cádiz, Secc. 2.ª de 6 de mayo de 2002).
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No si no existe una razón que lo fundamente, se considera abuso de derecho. La Comunidad es conocedora de que el único modo de que ese local pueda utilizarse para el ejercicio de una actividad comerci...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Los asistentes que hubiesen “salvado su voto”, los ausentes y los que hayan sido privados de su derecho de voto indebidamente. Además deberán estar al corriente de pago de la totalidad de deudas venci...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
La acción caduca a los 3 meses.Si el acuerdo es contrario a la Ley o los Estatutos, la acción caduca al año.Para los ausentes el plazo empieza a contar desde la recepción de la comunicación del acuerd...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No, si no existe norma que indique que el recibo está vencido. Es decir, si el recibo del trimestre en curso está pendiente de pago, pero dicho trimestre no ha vencido, no debe considerarse moroso al ...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Sí, deberá estar al corriente de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad de propietarios, o bien haber procedido previamente a su consignación judicial.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Sí, es obligatorio por el art. 19 de la Ley sobre Propiedad Horizontal. Y no vale cualquier libro, sino que debe estar diligenciado por el Registrador de la Propiedad.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No. Tampoco debe llevarse un libro de actas por cada bloque. Sin embargo, podrá llevarse un libro por cada subcomunidad si constan como tales en el título constitutivo. Cualquier libro de actas deberá...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
El Administrador-Secretario. Si el Presidente insiste en querer conservarlo, éste debería firmar un documento y entregárselo al Administrador-Secretario, por el que le exime de responsabilidad y asume...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No, no es nada conveniente. Si los acuerdos no se impugnan en plazo se entiende que ya han sido aprobados, por tanto no procede ninguna ratificación del acta de la reunión anterior.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Se deberían subsanar lo antes posible, bien mediante la extensión de una nota a todos los propietarios firmada por el Presidente y el Administrador-secretario indicando esta circunstancia y extendiend...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
El Presidente saliente que es el que ha presidido la Junta.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
El Administrador-Secretario debería de redactarla, firmarla y enviarla a todos los propietarios con una diligencia en la que conste que el Presidente se niega firmarla.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No. Si se ha realizado la votación y se han establecido las mayorías oportunas para la aprobación de acuerdos, ya no procede cambiar el voto. Aunque el propietario afectado impugnara el acuerdo, se es...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Sí. Conforme al art. 19.2 de la L.P.H. deben constar las cuotas de participación sobre los elementos comunes de los propietarios asistentes y de los representados.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
El art. 19 establece solo un plazo para su cierre, que es de 10 días naturales siguientes a la reunión. No se ha establecido plazo para su envío a los propietarios ausentes, pero se considera que debe...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Las Actas deben incluir sólo los acuerdos. Hay que intentar evitar incluir textos remitidos o presentados por propietarios para su inclusión en el Acta que realmente no forman parte de ella.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Ausente. Ver S.A.P. (Sentencia de la Audiencia Provincial) de Alicante de fecha 27 de marzo de 2002.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
El Administrador-Secretario en ambos casos. El libro de Actas deberá diligenciarse antes de su utilización. Por lo tanto, cuando vaya a constituirse una Comunidad de propietarios, el primer paso deber...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
¿Quieres Administrar con Fincasoft? Regístrate y comienza ya mismo, es Gratis. Registrarse