No. Se trata de una cláusula contraria a Ley. Es el Juez quien decidirá a quién se imponen las costas del proceso. Lo que sí se les puede imponer a los propietarios morosos es un recargo por impago.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
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No. Se trata de una cláusula contraria a Ley. Es el Juez quien decidirá a quién se imponen las costas del proceso. Lo que sí se les puede imponer a los propietarios morosos es un recargo por impago.
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El Presidente y la Junta de propietarios.La figura del Vicepresidente es facultativa.Las funciones de Administrador y Secretario serán ejercidas por el Presidente de la Comunidad, salvo que se acuerde...
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No, y si se contrata, tendrá que ser ratificado posteriormente por la Junta. Si la Junta no lo ratifica y el Administrador es cesado, no tendrá éste derecho a indemnización alguna, aunque haya sido co...
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No, no puede. Su ejecución debe llevarse a cabo por el Administrador, y éste no precisa autorización del Presidente, toda vez que el acuerdo ha sido adoptado en Junta de condueños.
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Sí, si puede (sólo para las reclamaciones a morosos). El presidente representa a la Comunidad en juicio y fuera de él, y no precisa del acuerdo de la Junta para reclamar a morosos, pues este requisito...
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No. En absoluto. Aunque se compute su presencia para formar la mayoría que exige la primera convocatoria de la Junta (art. 16.2, párrafo 3º LPH), queda excluido de votar ni a favor ...
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No. En absoluto. Si no podía haber votado en la reunión, por su situación de mora, tampoco puede ejercitar ese derecho después porque no haya asistido a la Junta.
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Sí que podrían votar, ya que ahora no se trata de deudas vencidas con la Comunidad al haberse acordado dar un nuevo plazo para su pago.
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Que si el propietario disidente o ausente impugnan el acuerdo se decretaría su nulidad.
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Es imprescindible que las modificaciones del título constitutivo o de los Estatutos, así como de nuevas normas que afecten a los mismos, y que hayan sido acordadas por la Junta de forma unánime, se in...
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Ver Art. 17 LPH.
Unanimidad: Aprobación o modificación de reglas del título constitutivo o Estatutos.
En primera convocatoria se exige, al menos, mayoría del total de...
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Ver Art. 17 LPH. (Voto afirmativo tácito de los propietarios ausentes)
Unanimidad: Aprobación o modificación de reglas del título constitutivo o Estatutos.
3/5 Partes...
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Ver art. 17 LPH.
Unanimidad
Los acuerdos adoptados que impliquen una aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos de la Co...
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Ver art. 17 LPH.
Resumen de las mayorías establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal:
1. El acuerdo para aprobar o modificar el título constitutivo y los estatutos necesita la u...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Ver art. 16.2 y art. 17 LPH.En primera convocatoria: Mayoría del total de propietarios, que a su vez representen mayoría de cuotas.En segunda convocatoria: No existe “quórum” (art. 16.2 LPH), por tant...
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Una vez que los propietarios ausentes a una Junta reciben la comunicación de los acuerdos adoptados, disponen de 30 días para manifestar su conformidad u oposición. Si no se manifiestan de ningún modo...
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Se requiere el voto de 3/5 del total de propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas totales. (Art. 17 LPH).
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No serían legalmente válidos por ser contrarios a la Ley, y por tanto serían fácilmente impugnables.
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No serían legalmente válidas estas votaciones por ser contrarias a la Ley, y por tanto los acuerdos así adoptados serían fácilmente impugnables.
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No, sólo al representante de ellos.
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