Se podría ejercitar una acción civil por parte de la Comunidad contra el Presidente, si se demuestra la existencia de daños y perjuicios a la Comunidad como consecuencia de su inacción.Si no convoca ...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
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Se podría ejercitar una acción civil por parte de la Comunidad contra el Presidente, si se demuestra la existencia de daños y perjuicios a la Comunidad como consecuencia de su inacción.Si no convoca ...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Conforme al art. 16.2, párrafo 2º LPH, los propietarios pueden comunicar al Presidente de la Comunidad que se incluyan determinados puntos en el orden del día de la próxima Junta que se celebre. El Pr...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Sí, no es necesario que el Presidente manifieste su oposición a convocar una nueva Junta, sino que basta con que se convoque por la cuarta parte de los propietarios o por un número que represente el 2...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
La citación debe firmarla el Presidente. Sin embargo, se admite la firma del Administrador cuando conste “por orden del Presidente”. Al inicio de la Junta el Presidente debe estar presente y se debe h...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Por incumplimiento de lo establecido en el art. 16.2 LPH, el deudor puede impugnar judicialmente los acuerdos que se adopten, previa consignación judicial del importe que adeude a la Comunidad.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Es correcta la convocatoria, aunque debe constar que firma “por orden del Presidente”. Es conveniente que el Presidente ratifique la citación al inicio de la asamblea.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No es necesario.Ver SAP Barcelona de 17-3-2000 y SAP Zaragoza de 15-12-1999.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No. Los acuerdos adoptados no serían válidos. Si se impugnaran los acuerdos se decretarían nulos.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Que si el propietario disidente o ausente impugnan el acuerdo se decretaría su nulidad.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
En ausencia del Presidente, es el Vicepresidente quien debe presidir la reunión, y sería totalmente válida. De aquí la conveniencia de nombrar uno o dos Vicepresidentes (art. 13.1, b, LPH), dependiend...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Lo habitual es que lo haga la Promotora, aunque podría convocar cualquiera de los comuneros. En ella debería constituirse la Comunidad de Propietarios y deberían efectuarse los primeros nombramientos....
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No, no es nada conveniente. Si los acuerdos no se impugnan en plazo se entiende que ya han sido aprobados, por tanto no procede ninguna ratificación del acta de la reunión anterior.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No es preceptiva la negativa previa del Presidente para que los propietarios puedan convocar a la Junta, pero debe constatarse, al menos, su inactividad.
Establece el ar...
10 de agosto de 2015 | » ver más «
Establece el art. 16.1 de la LPH que "La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las dem&aa...
10 de agosto de 2015 | » ver más «
No, no es necesario que el detalle sea minucioso o exhaustivo.
La audiencia provincial de Valencia en sentencia del 14-06-2007, ya se pronunció en este sentido: &...
16 de agosto de 2015 | » ver más «
Sí, el Tribunal Supremo entiende que el asunto debe constar siempre en el orden del día para que el acuerdo sea válido.
Aunque la jurisprudencia del...
17 de agosto de 2015 | » ver más «
El Administrador, por sí solo, no está facultado para convocar una Junta, sin embargo, puede hacerlo por orden del Presidente (o de los promotores), y así re...
18 de agosto de 2015 | » ver más «
Hay jurisprudencia que establece que la convocatoria no debe estar condicionada por la actitud previa del Presidente, y sin embargo, otras sentencias estiman que sí que de...
18 de agosto de 2015 | » ver más «
Es irrelevante si se cumplen todos los requisitos de la convocatoria.
Sentencia del Tribunal Supremo, 08-10-2008
Extracto
"También se dice infri...
20 de agosto de 2015 | » ver más «
Sí, si constituye la cuarta parte de los propietarios, o representa al menos el 25 por ciento de las cuotas.
Establece el artículo 16.1 de la Ley de Propie...
20 de agosto de 2015 | » ver más «
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