El art. 15.1º párrafo 3 de la Ley sobre P.H. regula la asistencia a la Junta y el derecho de voto, y atribuye al usufructuario la representación tácita del propietario, pudiendo ejercer el voto, salvo...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
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El art. 15.1º párrafo 3 de la Ley sobre P.H. regula la asistencia a la Junta y el derecho de voto, y atribuye al usufructuario la representación tácita del propietario, pudiendo ejercer el voto, salvo...
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La doctrina entiende que en todo aquello propio del elemento, como por ejemplo, la pintura, el suelo, el mantenimiento normal, etc., debe hacerse cargo el beneficiado. Sin embargo, si la reparación de...
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Sí, ya que se trata de una modificación permanente de la configuración externa del edificio, aunque no dañe su estructura ni su solidez (art. 12 LPH).Si ya existen varios cerramientos consentidos, la ...
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En primera convocatoria, mayoría del total de propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria, mayoría de los asistentes que, a su vez, represe...
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Sí, naturalmente.
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La representación debe hacerse por escrito, según marca la ley. Por tanto, si con la mera representación verbal se admite el voto, contra ello solo cabe la impugnación judicial. Aún así el acuerdo ser...
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Al principio de la reunión, conforme al art. 15.2 LPH, el propietario debe estar al día de todas las deudas vencidas con la Comunidad.Si un propietario lo acredita en un momento posterior, tampoco ser...
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Es conveniente que el Presidente haga constar en la convocatoria a la Junta la relación de morosos, es decir, los propietarios que no se hallan al corriente de pago de las deudas vencidas con la Comun...
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No. En absoluto. Aunque se compute su presencia para formar la mayoría que exige la primera convocatoria de la Junta (art. 16.2, párrafo 3º LPH), queda excluido de votar ni a favor ...
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No. En absoluto. Si no podía haber votado en la reunión, por su situación de mora, tampoco puede ejercitar ese derecho después porque no haya asistido a la Junta.
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No. No puede votar por ninguna de ellas. El voto es único por persona, aunque sea propietaria de varias fincas.
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No, se exige la constancia previa en la convocatoria de la relación de propietarios deudores con la Comunidad, con el objeto de advertirles de la aplicación de la privación del derecho de voto del art...
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Sólo aquellos que impliquen la modificación del título constitutivo o los Estatutos de la Comunidad.
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En segunda convocatoria no se exige “quórum”, conforme al art. 16.2 de la LPH, por consiguiente, entendemos que bastará con que asistan al menos dos propietarios. Si los propietarios presentes votan a...
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Ver Art. 17 LPH. (Voto afirmativo tácito de los propietarios ausentes)
Unanimidad: Aprobación o modificación de reglas del título constitutivo o Estatutos.
3/5 Partes...
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Ver art. 17 LPH.
Unanimidad
Los acuerdos adoptados que impliquen una aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos de la Co...
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Ver art. 17 LPH.
Resumen de las mayorías establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal:
1. El acuerdo para aprobar o modificar el título constitutivo y los estatutos necesita la u...
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Siempre se exige la doble mayoría de votos de propietarios y que a su vez represente mayoría de cuotas, ya se trate de acuerdos que exigen mayoría simple o cualificada de 3/5 partes de propietarios y...
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En principio, sería necesario el acuerdo en Junta de tres quintas partes del total de propietarios que a su vez representen tres quintas partes del total de votos.
Sin embargo, conforme al a...
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Normalmente sería necesaria la aprobación de tres quintas partes del total de propietarios que a su vez representen tres quintas partes del total de cuotas.
Sólo en el caso de ...
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