Sí. Se le atribuye el carácter de cláusula penal, por lo que conforme a lo establecido por el art. 1.154 del Código civil, es susceptible de ser moderada judicialmente en caso de incumplimiento parcia...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
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Sí. Se le atribuye el carácter de cláusula penal, por lo que conforme a lo establecido por el art. 1.154 del Código civil, es susceptible de ser moderada judicialmente en caso de incumplimiento parcia...
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No. Al propietario moroso, sólo se le puede privar de su derecho al voto.
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No. Se trata de una cláusula contraria a Ley. Es el Juez quien decidirá a quién se imponen las costas del proceso. Lo que sí se les puede imponer a los propietarios morosos es un recargo por impago.
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Cuando vence el período fijado por la Junta o por los Estatutos para que los comuneros cumplan con su obligación de pago. Si se ha señalado un día concreto, será ese día a partir del cual la obligació...
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Sí. Conforme al art. 1.172 del Código civil puede imputar el pago al destino que manifieste. La Comunidad debe aceptar esa imputación. No se puede imputar el pago a las deudas más antiguas, si el moro...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
El Tribunal Supremo a través de su sentencia 242/2020 de 3 de junio resuelve una cuestión importante que afecta directamente a las Comunidades de Propietarios y a un gran problema de &ea...
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Tiene la obligación de contribuir aquel que es propietario en el momento en que se devengan las cuotas, sin que la transmisión del inmueble le libere de la obligación de las cuotas vencidas e impagada...
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La certificación sobre el estado de deudas es una garantía para el adquirente de un piso o local sujeto a propiedad horizontal. Si se demuestra que a pesar de haber solicitado la certificación del est...
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Es conveniente que el Presidente haga constar en la convocatoria a la Junta la relación de morosos, es decir, los propietarios que no se hallan al corriente de pago de las deudas vencidas con la Comun...
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Sí. No debe entenderse como algo perjudicial para la imagen de los deudores, sino como una garantía para que el resto de los comuneros pueda conocer el estado de deudas y deudores de la Comunidad, y p...
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No. No está legitimado conforme al art. 18.2 LPH.
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No. En absoluto. Aunque se compute su presencia para formar la mayoría que exige la primera convocatoria de la Junta (art. 16.2, párrafo 3º LPH), queda excluido de votar ni a favor ...
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No. En absoluto. Si no podía haber votado en la reunión, por su situación de mora, tampoco puede ejercitar ese derecho después porque no haya asistido a la Junta.
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No. No puede votar por ninguna de ellas. El voto es único por persona, aunque sea propietaria de varias fincas.
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No. No puede impugnarlo porque esta acción sólo pueden llevarla a cabo los comuneros que estuvieron ausentes (art. 18 LPH).
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Sí que podrían votar, ya que ahora no se trata de deudas vencidas con la Comunidad al haberse acordado dar un nuevo plazo para su pago.
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No, se exige la constancia previa en la convocatoria de la relación de propietarios deudores con la Comunidad, con el objeto de advertirles de la aplicación de la privación del derecho de voto del art...
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Por incumplimiento de lo establecido en el art. 16.2 LPH, el deudor puede impugnar judicialmente los acuerdos que se adopten, previa consignación judicial del importe que adeude a la Comunidad.
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Cuando el propietario no paga dentro de la fecha límite establecida por la Junta, y si no está finada una fecha determinada, se estará al modo de emitir los recibos, si son mensuales, se tendrá tiempo...
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No, no puede. Además, deberá haber figurado como tal moroso en la convocatoria de la Junta (art. 16 LPH).
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