Sí. Se le atribuye el carácter de cláusula penal, por lo que conforme a lo establecido por el art. 1.154 del Código civil, es susceptible de ser moderada judicialmente en caso de incumplimiento parcia...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
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Sí. Se le atribuye el carácter de cláusula penal, por lo que conforme a lo establecido por el art. 1.154 del Código civil, es susceptible de ser moderada judicialmente en caso de incumplimiento parcia...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No. Al propietario moroso, sólo se le puede privar de su derecho al voto.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Tiene la obligación de contribuir aquel que es propietario en el momento en que se devengan las cuotas, sin que la transmisión del inmueble le libere de la obligación de las cuotas vencidas e impagada...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Es conveniente que el Presidente haga constar en la convocatoria a la Junta la relación de morosos, es decir, los propietarios que no se hallan al corriente de pago de las deudas vencidas con la Comun...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No. No está legitimado conforme al art. 18.2 LPH.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No. En absoluto. Aunque se compute su presencia para formar la mayoría que exige la primera convocatoria de la Junta (art. 16.2, párrafo 3º LPH), queda excluido de votar ni a favor ...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No. En absoluto. Si no podía haber votado en la reunión, por su situación de mora, tampoco puede ejercitar ese derecho después porque no haya asistido a la Junta.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No. No puede votar por ninguna de ellas. El voto es único por persona, aunque sea propietaria de varias fincas.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No. No puede impugnarlo porque esta acción sólo pueden llevarla a cabo los comuneros que estuvieron ausentes (art. 18 LPH).
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No, se exige la constancia previa en la convocatoria de la relación de propietarios deudores con la Comunidad, con el objeto de advertirles de la aplicación de la privación del derecho de voto del art...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No, no puede. Además, deberá haber figurado como tal moroso en la convocatoria de la Junta (art. 16 LPH).
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Sí, deberá estar al corriente de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad de propietarios, o bien haber procedido previamente a su consignación judicial.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Pues que estos pueden demandar a la Comunidad de Propietarios para reclamar las deudas vencidas y exigibles, y si la Comunidad tiene dinero para hacer frente al dinero reclamado, perfecto!, pero sino,...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Antes de la celebración de una Junta, el administrador de fincas le informa de la pérdida del derecho a voto: Podrá participar en las deliberaciones y manifestar su opinión sobre los temas del orden d...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Si no se recoge nada al respecto en el Título Constitutivo ni en los Estatutos, el acuerdo de recargo aplicado a los propietarios morosos, que no es contrario a la LPH, pu...
10 de agosto de 2015 | » ver más «
Si algún propietario inclumple las normas la Comunidad puede, o bien ejercitar la acción de cesación de determinadas actividades, o bien, si se trata de un m...
17 de agosto de 2015 | » ver más «
Para poder impugnar un acuerdo, es necesario el abono o la consignación judicial de las deudas.
Establece el art. 18.2 LPH que: "Estarán legitimados p...
18 de agosto de 2015 | » ver más «
El cambio de titularidad de un piso o local debe comunicarse a cualquiera de los órganos de gobierno de la comunidad.
El artículo 9º de la LPH estable...
29 de agosto de 2015 | » ver más «
El plazo de reclamación de las cuotas de la Comunidad es de 5 años.
Establece el art. 21.1 LPH que &qu...
29 de agosto de 2015 | » ver más «
Es muy importante para las Comunidades de Propietarios conocer las consecuencias de sus decisiones en relación a las obligaciones tributarias que pueden conllevar.
Así, la imposici&oa...
11 de febrero de 2019 | » ver más «
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