Sí. No debe entenderse como algo perjudicial para la imagen de los deudores, sino como una garantía para que el resto de los comuneros pueda conocer el estado de deudas y deudores de la Comunidad, y p...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
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Sí. No debe entenderse como algo perjudicial para la imagen de los deudores, sino como una garantía para que el resto de los comuneros pueda conocer el estado de deudas y deudores de la Comunidad, y p...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Por incumplimiento de lo establecido en el art. 16.2 LPH, el deudor puede impugnar judicialmente los acuerdos que se adopten, previa consignación judicial del importe que adeude a la Comunidad.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Efectivamente, la LPH establece esta posibilidad de notificación para aquellos casos en los que np ha sido posible realizarlas en el domicilio designado, o en el correspon...
15 de agosto de 2015 | » ver más «
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