No se ha establecido ningún límite. Puede ser reelegido en el cargo por la Junta en sucesivas reuniones.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
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No se ha establecido ningún límite. Puede ser reelegido en el cargo por la Junta en sucesivas reuniones.
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Por supuesto, la Asamblea es soberana. Antes de la expiación de su cargo, mediante acuerdo adoptado en Junta extraordinaria convocada al efecto, donde conste en el orden del día la remoción del cargo ...
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Efectivamente, los contratos firmados por el Presidente en nombre de la Comunidad con proveedores y terceros en general, vinculan a la Comunidad, y no pueden anularse, aunque el Presidente no haya sid...
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No. El Presidente no puede autorizar la ejecución de obras. El propietario debe solicitar al Presidente que se incluya en el orden del día de la próxima Junta el asunto referente a su petición de auto...
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No son necesarios, sino un cargo facultativo. Es conveniente su nombramiento en grandes Comunidades, y para la sustitución del Presidente en determinados casos.Su función principal es la de sustituir ...
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En principio ostenta el cargo el Presidente, salvo que en acuerdo de la Junta se disponga otra cosa.El cargo puede ejercerlo también otro propietario que no sea el Presidente, si así se acuerda, o bie...
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La relación que se establece es de mandato, conforme a lo establecido en el art. 1.711 de Código civil, y se presume la gratuidad. En la práctica, es habitual eximir al propietario de su contribución ...
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No, no está obligado. A diferencia del cargo de presidente, que es obligatorio, el propietario elegido para desempeñar el cargo de Administrador puede renunciar a su designación, o bien dimitir en cua...
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No. Según el art. 13.6 de la LPH, se exige una cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer esas funciones, como así reúnen los administradores de fincas colegiados, según...
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Que las personas que ostenten los cargos de Administrador de la mercantil tengan la cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida, conforme al art. 13.6 LPH.
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No, y si se contrata, tendrá que ser ratificado posteriormente por la Junta. Si la Junta no lo ratifica y el Administrador es cesado, no tendrá éste derecho a indemnización alguna, aunque haya sido co...
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Siempre y cuando conste la previa autorización de los propietarios el Administrador puede actuar como representante de la Comunidad para la reclamación de deudas según el art. 21.1 LPH en el proceso m...
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El Administrador tiene derecho a una indemnización por cese anticipado, salvo que concurra justa causa que motive dicho cese. El importe de la indemnización suele coincidir con la cantidad de honorari...
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Sí, conforme al art. 13.6 LPH. Se considera, además, muy conveniente.
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Conforme a la Ley 8/1999, de 6 de abril:1°) Certificar e! acuerdo de la Junta de Propietarios que autoriza el ejercicio de la acción de cesación prevista en el artículo 7.2 LPH y que debe de acompañar...
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Existen sentencias del Tribunal Supremo a favor y en contra. Lo conveniente es que la Junta lo autorice expresamente.Ver STS 16 de noviembre de 2001. El Presidente no precisa autorización expresa.Ver ...
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Se podría ejercitar una acción civil por parte de la Comunidad contra el Presidente, si se demuestra la existencia de daños y perjuicios a la Comunidad como consecuencia de su inacción.Si no convoca ...
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Conforme al art. 16.2, párrafo 2º LPH, los propietarios pueden comunicar al Presidente de la Comunidad que se incluyan determinados puntos en el orden del día de la próxima Junta que se celebre. El Pr...
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No, no puede. Su ejecución debe llevarse a cabo por el Administrador, y éste no precisa autorización del Presidente, toda vez que el acuerdo ha sido adoptado en Junta de condueños.
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Sí, si puede (sólo para las reclamaciones a morosos). El presidente representa a la Comunidad en juicio y fuera de él, y no precisa del acuerdo de la Junta para reclamar a morosos, pues este requisito...
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