La citación debe firmarla el Presidente. Sin embargo, se admite la firma del Administrador cuando conste “por orden del Presidente”. Al inicio de la Junta el Presidente debe estar presente y se debe h...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
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La citación debe firmarla el Presidente. Sin embargo, se admite la firma del Administrador cuando conste “por orden del Presidente”. Al inicio de la Junta el Presidente debe estar presente y se debe h...
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Es correcta la convocatoria, aunque debe constar que firma “por orden del Presidente”. Es conveniente que el Presidente ratifique la citación al inicio de la asamblea.
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En ausencia del Presidente, es el Vicepresidente quien debe presidir la reunión, y sería totalmente válida. De aquí la conveniencia de nombrar uno o dos Vicepresidentes (art. 13.1, b, LPH), dependiend...
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El Administrador-Secretario debería de redactarla, firmarla y enviarla a todos los propietarios con una diligencia en la que conste que el Presidente se niega firmarla.
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Podría negarse si entiende que esos pagos van en contra de lo acordado en Junta. Si finalmente los realiza, debería recabar una autorización expresa del Presidente para efectuarlos.
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El Administrador debe actuar cuando se trate de efectuar reparaciones urgentes, pero previa comunicación (recomendamos expresa y demostrable) al Presidente de la Comunidad. Respecto de las reparacione...
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Sí. El Presidente de la Comunidad representa a la Comunidad en juicio y fuera de él (art. 13.3 L.P.H.), y el Administrador actúa en virtud del mandato conferido por el Presidente (art. 1726 CC), por l...
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No. No vincula a la Comunidad. El Presidente no está facultado para formar contratos de servicios con miembros de los órganos de gobierno. Los nombramientos de los órganos de gobierno se efectúan por ...
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Por supuesto. Sin embargo, ya que el contrato de servicios suele ser por un período anual (art. 13.7 L.P.H.), deberá indemnizarle mediante una suma equivalente al tiempo que le queda por terminar su c...
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No. La firma del Acta de la reunión no es delegable a otro miembro de la Junta, sólo debe firmarse por el Administrador-Secretario y por el Presidente.
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No. Los recibos de la Comunidad deben ir a cargo del propietario. Si los paga el inquilino o no, no debería ser problema del Administrador. El pago de los recibos debe exigirse siempre al propietario....
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Nunca. El pago de los recibos debe exigirse siempre al propietario. Es independiente que exista contrato de arrendamiento entre el propietario y el inquilino.
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Sí, ya que el Presidente representa a la Comunidad en juicio y fuera de él.
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Sí, previa autorización de la Junta de condueños.
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La demanda puede iniciarla el Administrador autorizado por la Junta de condueños. El Administrador debe aportar la certificación del acuerdo adoptado en la Junta.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Sólo en el caso de que las obras proyectadas no afecten a los elementos comunes, alteren la seguridad del edificio, su estructura general, configuración o estado exteriores, o se perjudiquen los derec...
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En algunas sentencias en las que se ha tratado este tema se afirma por el juez que el poder subsiste mientras no haya sido revocado, y no hace falta otorgar uno nuevo. Sin embargo, entendemos que es m...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
En la convocatoria de la Junta se tendrá que detallar los propietarios que no estan al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad vencidas, advirtiendo en la propia convocatoria que ello supon...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Conforme a los arts. 1.709 y siguientes del Código Civil y, especialmente, con lo dispuesto en el art. 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, no existe ningún inconveniente legal en que...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
El usufructo es un derecho que da a quien lo ostenta la posibilidad de usar la cosa sobre la que recae (inmueble, mueble, acciones, etc.), con exclusión de otros, y también la de percibi...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
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