No. El cargo de Presidente debe recaer en un propietario, conforme el literal del art. 12 de la L.P.H., y la doctrina sostenida por el T.S. en interpretación de este artículo.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
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No. El cargo de Presidente debe recaer en un propietario, conforme el literal del art. 12 de la L.P.H., y la doctrina sostenida por el T.S. en interpretación de este artículo.
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El Presidente y la Junta de propietarios.La figura del Vicepresidente es facultativa.Las funciones de Administrador y Secretario serán ejercidas por el Presidente de la Comunidad, salvo que se acuerde...
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Tiene que ser propietario (art. 13.2 LPH).El hijo o el cónyuge del propietario no pueden ser Presidentes, si no son igualmente copropietarios. El nombramiento de uno de ellos como Presidente sería un ...
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No, tiene que ser propietario (art. 13.2 LPH).El art. 15.1 LPH permite al usufructuario asistir y votar en las Juntas de propietarios, sin embargo su actuación está limitada a los asuntos ordinarios, ...
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Sí, si es propietaria, y ejercerá como tal su representante legal.
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Sí, es obligatorio (art. 13.2 LPH).Si el nombrado no está conforme porque cree que concurren en él razones que le imposibilitan para el cargo, puede solicitar del Juez de Primera Instancia que le rele...
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Sí, se puede. No es necesario que esté presente en la asamblea. Si es propietario, puede nombrársele Presidente de la Comunidad aún no estando presente.
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En primera convocatoria, mayoría del total de propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria, mayoría de los asistentes que, a su vez, represe...
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El plazo será de un año, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa. Sin embargo, este plazo no es exacto, puede variar razonablemente en mayor o menor tiempo hasta la convocatoria de la Junta ordina...
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No se ha establecido ningún límite. Puede ser reelegido en el cargo por la Junta en sucesivas reuniones.
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Por supuesto, la Asamblea es soberana. Antes de la expiación de su cargo, mediante acuerdo adoptado en Junta extraordinaria convocada al efecto, donde conste en el orden del día la remoción del cargo ...
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Efectivamente, los contratos firmados por el Presidente en nombre de la Comunidad con proveedores y terceros en general, vinculan a la Comunidad, y no pueden anularse, aunque el Presidente no haya sid...
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No. El Presidente no puede autorizar la ejecución de obras. El propietario debe solicitar al Presidente que se incluya en el orden del día de la próxima Junta el asunto referente a su petición de auto...
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Existen sentencias del Tribunal Supremo a favor y en contra. Lo conveniente es que la Junta lo autorice expresamente.Ver STS 16 de noviembre de 2001. El Presidente no precisa autorización expresa.Ver ...
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Se podría ejercitar una acción civil por parte de la Comunidad contra el Presidente, si se demuestra la existencia de daños y perjuicios a la Comunidad como consecuencia de su inacción.Si no convoca ...
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Conforme al art. 16.2, párrafo 2º LPH, los propietarios pueden comunicar al Presidente de la Comunidad que se incluyan determinados puntos en el orden del día de la próxima Junta que se celebre. El Pr...
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No, no puede. Su ejecución debe llevarse a cabo por el Administrador, y éste no precisa autorización del Presidente, toda vez que el acuerdo ha sido adoptado en Junta de condueños.
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Sí, si puede (sólo para las reclamaciones a morosos). El presidente representa a la Comunidad en juicio y fuera de él, y no precisa del acuerdo de la Junta para reclamar a morosos, pues este requisito...
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En ausencia del Presidente, es el Vicepresidente quien debe presidir la reunión, y sería totalmente válida. De aquí la conveniencia de nombrar uno o dos Vicepresidentes (art. 13.1, b, LPH), dependiend...
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El Administrador-Secretario debería de redactarla, firmarla y enviarla a todos los propietarios con una diligencia en la que conste que el Presidente se niega firmarla.
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