No son necesarios, sino un cargo facultativo. Es conveniente su nombramiento en grandes Comunidades, y para la sustitución del Presidente en determinados casos.Su función principal es la de sustituir ...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
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No son necesarios, sino un cargo facultativo. Es conveniente su nombramiento en grandes Comunidades, y para la sustitución del Presidente en determinados casos.Su función principal es la de sustituir ...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
En ausencia del Presidente, es el Vicepresidente quien debe presidir la reunión, y sería totalmente válida. De aquí la conveniencia de nombrar uno o dos Vicepresidentes (art. 13.1, b, LPH), dependiend...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No. La firma del Acta de la reunión no es delegable a otro miembro de la Junta, sólo debe firmarse por el Administrador-Secretario y por el Presidente.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
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