No. Sin embargo, se admite su actuación individual en el ámbito jurídico y económico mediante la representación de su Presidente.Ver STS (Sentencia del Tribunal Supremo) de 14 de mayo de 1992.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
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No. Sin embargo, se admite su actuación individual en el ámbito jurídico y económico mediante la representación de su Presidente.Ver STS (Sentencia del Tribunal Supremo) de 14 de mayo de 1992.
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No. El titular registral ha de tener personalidad jurídica.Sin embargo, sí se admite que por acuerdo unánime de la Junta se acuerde la afectación del inmueble y la modificación de todos los coeficient...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No. El titular registral ha de tener personalidad jurídica..Ver STS (Sentencia del Tribunal Supremo) Sala 3ª de 31 de enero del 2001.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No, sólo se exige la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 396 del Código Civil.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
El Presidente (art. 13 LPH y art. 7.6 LEC). Sin embargo, si existiesen conflictos de intereses entre éste y la C.P., sería el Vicepresidente.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Sí, debe acompañarse un certificado expedido por el Secretario, donde conste que es el Presidente el que actúa en representación de la C.P., y que ha sido nombrado mediante acuerdo adoptado en Junta d...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Sí, indefectiblemente.La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 3 de julio del 2000 deniega la inscripción en el Registro de la Propiedad de una casa que tiene su acce...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Puede ser que el nuevo propietario no haya inscrito la finca a su nombre en el Registro de la propiedad, en cuyo caso habrá que efectuar la reclamación contra el nuevo propietario, pero también contra...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No. El propietario que se vio en la obligación de promover el pleito contra la Comunidad no está obligado al pago de su parte alícuota respecto de los gastos correspondientes a las costas del proceso....
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Existen sentencias del Tribunal Supremo a favor y en contra. Lo conveniente es que la Junta lo autorice expresamente.Ver STS 16 de noviembre de 2001. El Presidente no precisa autorización expresa.Ver ...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Sí, previa autorización de la Junta de condueños.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Naturalmente. Desde el momento en que la Comunidad suscribe contratos de suministros de energía, laborales, de ejecución de obras, etc., es susceptible de endeudarse.
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Lo está procesalmente en beneficio de todos los comuneros.
Sentencia del Tribunal Supremo, 14-10-2004
Extracto
Cualquiera de los condueños est...
16 de agosto de 2015 | » ver más «
La notificación de liquidación de deuda mediante burofax no retirado se considera realizada.
Según el art...
29 de agosto de 2015 | » ver más «
El plazo de reclamación de las cuotas de la Comunidad es de 5 años.
Establece el art. 21.1 LPH que &qu...
29 de agosto de 2015 | » ver más «
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