Regular de forma sistemática y ordenada los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y las cosas comunes, dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos. Es...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
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Regular de forma sistemática y ordenada los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y las cosas comunes, dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos. Es...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No es imprescindible. Su adopción es potestativa, pero contribuyen a regular de forma sistemática y ordenada los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y las cosas comun...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Lo habitual es en el seno de la Junta de comuneros, con el régimen de mayorías previsto en el art. 17.3ª de la L.P.H., y subsidiariamente acudiendo a la autoridad judicial para que resuelva en equidad...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Basta su adopción como un simple acuerdo de la Junta de propietarios con el régimen de mayorías previsto en el art. 17.3ª de la L.P.H., y con su reflejo en el Libro de Actas. Estos Reglamentos son vin...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
Los Reglamentos deben limitarse a la administración y gestión de los elementos y servicios comunes, sin afectar a la constitución de derechos que surgen de la propiedad horizontal.Su contenido no debe...
08 de marzo de 2015 | » ver más «
No, no debe prohibirlo. No tiene sentido limitar el derecho soberano de propiedad, además sin soporte justificativo alguno.
Establece el artículo 7.2 LPH q...
17 de agosto de 2015 | » ver más «
Establece el art. 6 LPH que "Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites es...
26 de agosto de 2015 | » ver más «
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