Cargando.
Por favor espere.

menu

Iniciar sesión
NIF



Clave




¿No tienes Cuenta?
Regístrate
¿Olvidaste tu contraseña?


Acceso para usuarios

NIF



Clave




¿No tienes Cuenta?
Regístrate
¿Olvidaste tu contraseña?

Formularios

18 - ORDEN DE AUTORIZACIÓN DE ADEUDO DIRECTO SEPA


ORDENDOMICILIACIONADEUDODIRECTOSEPACORE (1).pdf  
ORDEN DE AUTORIZACIÓN DE ADEUDO DIRECTO SEPA
          
Adjuntamos fichero PDF con el modelo de mandato u “Orden de autorización de adeudo directo SEPA”, que deberá utilizarse para recabar la firma de aquellos propietarios que deseen domiciliar el pago de sus recibos de la Comunidad.

Mediante la firma de este documento, el propietario (deudor) autoriza y consiente a la Comunidad de Propietarios o al Administrador (acreedor) a:

(a) Iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta indicada por el deudor
(b) Autoriza a la entidad del deudor a cargar en su cuenta los adeudos presentados al cobro por la entidad bancaria del acreedor.

El mandato debe estar suscrito por el deudor como titular de la cuenta de cargo o persona en disposición de poder otorgado por éste, antes de iniciar el cobro de los adeudos. El mandato firmado debe quedar almacenado en poder del acreedor mientras esté en vigor, durante el periodo de reembolso, así como durante los plazos que establezca la Ley para la conservación de documentos, una vez cancelado.

Para emitir operaciones de adeudo, es necesario que previamente exista una orden firmada por el deudor para domiciliar los pagos. Dicha orden será custodiada por el acreedor, o por un tercero por cuenta de éste. En caso de no existir ese mandato se entenderá que la operación no está autorizada.

Las órdenes de domiciliación válidas para el cobro de adeudos domiciliados en el sistema tradicional antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas para emitir adeudos directos SEPA (únicamente en el instrumento básico).

¿Este mandato SEPA tiene fecha de caducidad o vale para siempre?

La autorización o consentimiento del deudor recogido en un mandato es válido hasta expresa revocación por parte de éste o del acreedor. Para los instrumentos de adeudo directo SEPA, cuando un acreedor no presenta adeudos con arreglo a un mandato válido en un período de 36 meses (a contar desde la fecha del último adeudo, independientemente de que este fuera pagado, rechazado, devuelto o reembolsado), el mandato queda extinguido y, por tanto, no podrá iniciar más cobros acogidos a dicho mandato, debiendo crear uno nuevo para cobros futuros.

Si el propietario (deudor) cambia de cuenta bancaria, ¿es necesario firmar un nuevo mandato?  

No, se trata únicamente de una modificación del mandato existente. El deudor ha de informar del cambio de cuenta a su acreedor, quien en la próxima facturación consignará el nuevo número de cuenta.

¿Es necesario que los mandatos estén firmados por la entidad financiera del deudor?  

No. El mandato es un acuerdo entre la Comunidad de propietarios (acreedor) y el propietario (deudor) y no necesita la validación posterior por parte de una entidad.

¿Es obligatoria la adopción de los estándares de adeudos directos SEPA?  

Sí. El Reglamento UE 260/2012 establece una serie de requisitos técnicos aplicables a todas las transferencias y adeudos domiciliados en euros que se inicien y reciban dentro del Espacio Económico Europeo, obligando tanto a proveedores de servicios de pago como a usuarios. El Reglamento igualmente fija las fechas límite para la adopción de los nuevos estándares en sustitución de los actuales.

El Reglamento UE 260/2012 es la normativa europea que establece los requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros que tengan lugar entre los 33 países participantes en el área SEPA. Uno de los principales aspectos es la fijación de una fecha límite, el 1 de febrero de 2014, para que los instrumentos de pago nacionales (transferencias y adeudos) hayan sido reemplazados por los instrumentos comunes a toda la UE, esto es por los instrumentos SEPA.

¿Qué es la referencia única del mandato?  

Es la referencia que asigna el acreedor a cada mandato para identificar los adeudos asociados a un mandato concreto. Permite identificar cada orden de domiciliación o mandato firmado por el deudor y debe ser única para cada mandato. Consiste en un código alfanumérico de 35 posiciones.

¿En qué lengua deben redactarse los mandatos?  

El texto del mandato debe estar redactado en una de las lenguas del país del deudor y en inglés si el acreedor no puede determinar el idioma del deudor.

¿Con qué plazo de antelación se deben presentar los adeudos SEPA?  

El emisor debe poner los ficheros a disposición de la entidad bancaria emisora con suficiente antelación respecto a la fecha de cobro:
  • En el instrumento básico, con carácter general será de 7 días hábiles para primeras operaciones o únicas y de 4 días hábiles para las operaciones recurrentes.
No obstante, de forma equivalente a como se viene haciendo en la práctica habitual, existe la posibilidad de plazos de presentación más reducidos en ambas versiones (Core y B2B) y sin discriminación de los plazos de entrega, Estos plazos requieren un acuerdo previo con la Entidad emisora siempre que las entidades estén adscritas a este servicio.

¿Qué debe consignarse en la secuencia de un adeudo?  

Según el adeudo responda a una operación de pago único o recurrente, el cliente deberá indicar, en cada caso, el código que corresponda:
  • FRST - Primer adeudo de una serie de adeudos recurrentes.
  • RCUR - Adeudo de una serie de adeudos recurrentes acogidos a un mismo mandato, cuando no se trate ni del primero ni del último.
  • FNAL - Último adeudo de una serie de adeudos recurrentes
  • OOFF - Adeudo correspondiente a una autorización con un único pago
El incumplimiento de esta secuencia puede provocar el rechazo de las operaciones.

¿Se pueden emitir mandatos telefónicos, por email...?  

No, en cualquiera de los instrumentos de adeudo, ya sea el tradicional o en los definidos para SEPA, para emitir operaciones de adeudo, es necesario que previamente exista una orden firmada por el deudor para domiciliar los pagos. La normativa en vigor otorga igual validez a la firma manuscrita que a la firma electrónica avanzada.

Pueden obtener más información en el siguiente enlace:

http://www.sepaesp.es/sepa/es/faqs/elmandato/
 


Agregado a Consultas por Fincasoft el 12 de julio de 2018



volver 

¿Quieres Administrar con Fincasoft? Regístrate y comienza ya mismo, es Gratis. Registrarse