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Guías

18 - LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SON OBLIGATORIAS PARA LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS


18-LAS C.P. OBLIGADAS A RECIBIR NOTIFICACIONES ELECTRONICAS.pdf
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas incluyó a las Comunidades de Propietarios, Comunidades de Bienes y Herencias Yacentes entre los obligados a recibir notificaciones electrónicas y a su vez poder relacionarse con las diferentes Administraciones Públicas.
 
Por tanto, cualquier trámite a realizar con las diferentes Administraciones Públicas como: Comunidad Autónoma, Seguridad Social, Agencia Tributaria, Ayuntamiento, Diputación, etc., tendrá que tramitarse a través de este procedimiento, lo cual hace necesario dotarse de un sistema de identificación electrónica o bien apoderar a un tercero, y que mejor que éste sea el Administrador de Fincas.

Adjuntamos fichero PDF sobre la norma relacionada y los procedimientos a seguir.
 


Agregado a Consultas por Fincasoft el 17 de marzo de 2019



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